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Retomando el tema anterior acerca de todo lo que debe de saber acerca de una SAS en Uruguay, ahora tocaremos el tema de cómo constituir una.

Cómo se constituye una SAS

Se espera que un futuro todo se pueda hacer por medios digitales, con firma digital o incluso con otros medios a través de la web. La Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información del Conocimiento esta trabajando en la creación de la plataforma SAS digital para agilizar el proceso. Mientras tanto el procedimiento transitorio de constitución es el siguiente:

  • Control de homonimia el cual debe realizarse en el Registro Nacional de Comercio (RNC) 
  • El estatuto social se otorga por escrito, en documento público o privado. Dentro de los 30 días de suscrito, se debe inscribir en el RNC para lo cual habrá que previamente agendarse en el sistema electrónico que implementará la Dirección General de Registros (DGR). Se puede aplicar un modelo determinado de contrato que estará disponible a través de la web de la DGR, en cuyo caso el RNC deberá realizar la calificación en un plazo de 5 días hábiles, si se agendan previamente. Es aconsejable revisar con el asesor legal si las cláusulas del Estatuto Modelo se adaptan al emprendimiento. 
  • El RNC pondrá a disposición de la DGI un listado con los nombres de las SAS en trámite de inscripción una vez levantadas las observaciones, con excepción de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva (DGI).
  • Este tipo de empresas realiza la inscripción en RUT, se tiene que acreditar ante la DGI la inscripción en el RNC y la inexistencia de otras observaciones que no sean la falta de inscripción en el propio RUT.
  • La DGI remite diariamente y de forma electrónica los números de RUT de las SAS al RNC para el levantamiento de la observación, así como también a la AIN. 
  • Una vez que se ha hecho la inscripción definitiva en el RNC queda regularmente conformada la SAS. No se realizan publicaciones. 
  • Recuerde que a las SAS se le deben aplicar las normas sobre beneficiarios finales y titulares de participaciones accionarias de la Ley 19.484, en donde se establece que si el titular o titulares son residentes dentro del plazo de 30 días de constituida la sociedad se debe comunicar a BCU, por el contrario si se trata de un no residente, se tiene un plazo de 90 días. 

Aportes que admite una SAS

La ley establece que se permiten aportes en dinero y en especie.

A pesar que se que tocado la idea de considerar los aportes en trabajo, los mismo autores han concluido que existen muchas dificultades en la implementación en relación con la valoración y contabilización. No obstante si la SAS lo va a considerar, deberá estar mencionado en el Estatuto o contrato social, especificando los mecanismos de valoración y las consecuencias del incumplimiento.

Los aportes a cuenta de futuras integraciones de capital son los que pueden efectuar accionistas o terceros y que podrán mantener este carácter y contabilizarse en el patrimonio por el plazo de 24 meses contados desde la fecha que han sido aceptados por el órgano de administración de las SAS.

Deben acreditarse, identificando: 

  • datos personales del contribuidor.
  • indicación de calidad de tercero, accionista de la sociedad o de su controlante o controlada. 
  • características y monto del aporte, individualizándose de conformidad con la LSC y con la Ley de Inclusión Financiera, N° 19.210
  • plazo para la capitalización que no debe exceder los 24 meses. 

Órganos sociales de una SAS

Se considera la existencia de cuatro órganos.

Órgano de administración: puede crearse o no. En caso de no crearlo, el representante legal ejerce como tal.

Órgano de Fiscalización Interna: puede hacerlo la Sindicatura o comisión Fiscal.

Órgano de representación: su existencia puede ser aplicable. Una o mas personas físicas o jurídicas pueden ser designadas en el Estatuto. A falta de previsión estatutaria, se entiende que sus atribuciones son: administrar los negocios sociales, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Todo nombramiento por acto distinto al contrato social, cese o revocación debe escribirse en el RNC.

Asambleas de accionistas: salvo que no este estipulado en el estatuto, será convocada por el representante legal de la sociedad comunicándolo a los accionistas con una con al menos 10 días hábiles de anticipación, donde debe incluirse el orden del día a tratar. También pueden autoconvocarse asambleas en las que se encuentre presente la totalidad del capital integrado. Se puede incluso celebrar una asamblea sin convocatoria previa, siempre que se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital integrado. 

En este caso, cualquier accionista puede oponerse a discutir un asunto, entonces las resoluciones que se adopten serán nulas.

Quorum de asistencia en las asambleas: mitad más una de las acciones con derecho a voto.

Quorum de votación en las asambleas: principio general: mayoría de votos de accionistas presentes o representados, son de un número singular o plural de accionistas (salvo previsiones estatutarias con mayorías superiores). 

Excepciones

Existen ciertas excepciones que se mencionan a continuación:

  • Reformas de estatuto: se debe conseguir el voto a favor de accionistas que representen la mayoría del capital integrado con derecho de voto.  
  • Modificación sobre cláusulas que establezcan restricciones a la negociación de acciones, receso o exclusión de accionistas y resolución de conflictos societarios: se requiere voto unánime del 100% del capital integrado.  
  • Transformación de SAS en otro tipo comercial previsto en la LSC: mayoría de capital integrado con derecho a voto.

Las actas de asamblea serán declaradas por el representante legal o por el accionista designado.

En la tercera y última parte entraremos en detalle acerca de los convenios de sindicación de las SAS, estados financieros y si una unipersonal puede convertirse en SAS.

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