Si tiene considerado abrir una pequeña empresa, del tamaño dependerá la forma de tributación en Uruguay en que se registre. Conozca a detalle en qué régimen entra y haga todos los arreglos para estar en regla.
Formas de tributación en Uruguay
Los impuestos y tributaciones de un emprendimiento pueden caer en diferentes categorías, conozca cuál se adapta a su facturación.
Monotributo
Esta forma de tributación es ideal para micro y pequeñas empresas o emprendimientos que desarrollen actividades de industria y comercio. Una de las grandes ventajas es que le permite unificar aportes de DGI y BPS en un solo tributo, es decir que se paga sensiblemente menos que con una empresa unipersonal.
¿Quienes pueden tributar así?
Todas las personas que vendan directamente al consumidor final, ya que no facturan impuesto al valor agregado. Pero tenga en mente que las empresas y organismos estatales no son considerados consumidor final. Las personas que presten los siguientes servicios pueden usar este régimen:
- Clases particulares
- Venta de alimentos desde cada o de forma ambulante
- Elaboración de artesanías
- Venta de maquillaje, ropa, celulares, perfumes, etc.
- Actividades de corte y confección
- Guía turístico
- Limpiador de vidrios, muebles, casas, etc.
- Dueño de un cibercafe
Para entrar como monotributista la empresa deberá:
- No estar ubicada dentro de un centro comercial.
- No establecerse en locales de más de 15 metros cuadrados, excepto si se dedican a la construcción.
- La facturación no deberá superar las 183.000 unidades indexadas en caso de ser unipersonal.
- La facturación no deberá superar las 305.000 unidades indexadas en caso de ser sociedad de hecho.
- El total de su activo durante el momento de ejercicio no deberá superar el 50% de 305.000 unidades indexadas.
Aportes
Para conocer los aportes de a detalle se pueden consultar directamente en la página de DGI.
Pequeña empresa
Puede ser ideal para las empresas o emprendimientos que combinan capital y trabajo. No hay limite de activos y cantidad de empleados.
Para entrar como pequeña empresa deberá:
- La facturación anual tiene como límite las 305.000 unidades indexadas.
- Quienes dejen de tributar como monotributo y pasen a IVA mínimo como pequeña empresa perceptivamente o por opción.
- Iniciar actividades después del 1.º de octubre de 2009 y sean amparados por este régimen
- Quienes hayan iniciado el 1. de enero del 2008 y cumplan lo establecido con el art. 1.º y 2.º de la Ley 18.568.
Beneficios
Los dos primero años se obtiene una reducción de DGI y aportes de BPs, si se amparan como microempresa o pequeña empresa con reducción de iva mínimo.
Régimen general
Se puede hacer en DGI o por aportes al BPS.
DGI
Dependiendo de la actividad (si hay combinación de capital y trabajo) o la forma jurídica la empresa puede quedar obligada a pagar IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), IVA e IPAT (Impuesto al Patrimonio).
El monto que se pagará de IPAT necesita asesoramiento y se puede hacer una vez que el primer ejercicio se ha cerrado a través de la declaración jurada.
BPS
Aquí se aplican todas las actividades de industria y de comercio. En este régimen corresponden los aportes de los trabajadores dependientes y patronales.
Este trámite se realiza en las ventanillas únicas de BPS/DGI.